Políticas medioambientales de México
La
Política Nacional del Ambiente es de cumplimiento obligatorio en los niveles
del gobierno nacional, regional y local y de carácter orientador para el sector
privado y la sociedad civil. Se estructura en base a cuatro ejes temáticos
esenciales de la gestión ambiental, respecto de los cuales
se
establecen lineamientos de política orientados a alcanzar el desarrollo
sostenible del país:
Eje
de Política 1. Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales y de la diversidad biológica
Eje
de Política 2. Gestión Integral de la calidad ambiental
Eje
de Política 3. Gobernanza ambiental
Eje
de Política 4. Compromisos y oportunidades ambientales internacionales
Los criterios empleados para
la determinación de las políticas ambientales aplicables en el territorio
estatal incluyen: tipo de suelo (textura, profundidad), pendiente,
precipitación anual, cobertura vegetal, procesos erosivos y usos de suelo
actual y potencial.
Las cuatro políticas
establecidas para el Ordenamiento Ecológicos se definen a continuación:
Política de protección.
Política ambiental que
promueve la permanencia de ecosistemas nativos, que debido a sus atributos de
biodiversidad, extensión o particularidad en la unidad ambiental hacen
imprescindible su preservación y cuidado extremo, con el objeto de salvaguardar
su diversidad. Estas áreas son susceptibles de incorporarse al sistema de áreas
naturales protegidas en el ámbito municipal, estatal o federal. En esos casos,
las actividades productivas solo podrán desarrollarse mediante programa de
conservación y manejo en atención a los intereses de la comunidad. El 26.55% de
la superficie estatal presenta política de protección, donde el criterio más
importante es la biodiversidad.
Política de conservación.
Cuando las condiciones de la
unidad ambiental se mantienen en equilibrio, la estrategia de desarrollo
sustentable será́ condicionada a la preservación, mantenimiento y mejoramiento
de su función ecológica relevante, que garantice la permanencia, continuidad,
reproducción y mantenimiento de los recursos. En tal situación, se permitirán
actividades productivas de acuerdo a la factibilidad ambiental con
restricciones moderadas que aseguren su preservación sin promover el cambio de
uso de suelo.
La superficie normada por
esta política corresponde al 35.16% del total del territorio, en ella se
incluye la zona de vegetación arbolada de baja densidad. Para la determinación
de esta política se consideraron básicamente los usos de suelo actual y
potencial, de acuerdo a la función ambiental de la región.
Política de restauración.
Cuando las alteraciones al
equilibrio ecológico en una unidad ambiental son muy severas, se hace necesaria
la ejecución de acciones tendientes a la recuperación y restablecimiento de las
condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.
Mediante esta política se promueve la aplicación de programas y actividades,
encaminadas a la recuperación de los ecosistemas, promoviendo o no el cambio de
uso del suelo. En estos casos se permitirán actividades productivas de acuerdo
a la factibilidad ambiental con restricciones moderadas.
El 6.33% del territorio
mexiquense se rige bajo esta política, identificándose los procesos de
degradación más significativos en las zonas urbanas.
Política de aprovechamiento.
Cuando la unidad ambiental
presenta condiciones aptas para el desarrollo sustentable de actividades
productivas eficientes y socialmente útiles, dichas actividades contemplaran
recomendaciones puntuales y restricciones leves, tratando de mantener la
función y la capacidad de carga de los ecosistemas y promoviendo la permanencia
o cambio del uso de suelo actual.
Esta política cubre el 31.96%
del territorio y refleja el uso adecuado del suelo, cuyo análisis fue aportado
por la Universidad Autónoma del Estado de México.
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